Lo mismo se aplica a la adopción, que únicamente es válida por decisión de un tribunal eclesiástico autorizado por el arzobispo de la diócesis. Los tribunales eclesiásticos no permiten la adopción, salvo por razones de justicia, en aras de una clara protección de los intereses del menor y únicamente después de haber verificado el buen carácter del padre adoptivo y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes relativas al estatuto personal de la comunidad religiosa correspondiente. Sin embargo, no hay en Siria leyes vigentes sobre la adopción porque son incompatibles tanto con el sistema general del Estado como con la legislación en vigencia, que se basa en el shariah islámico.
وكذلك بالنسبة للتبني فعلى الرغم من أنه لا يصح إلاّ بقرار من المحكمة الكنسية يصدقه مطران الأبرشية، وعلى الرغم من أن المحاكم الكنسية لا تسمح به إلاّ لأسباب صوابية، ولمصلحة بيّنة للمتبنى، وبعد التأكد من حسن سيرة المتبني، وتحقق الشروط المطلوبة والمبيّنة في قوانين الأحوال الشخصية الخاصّة بكل طائفة، إلا أن القوانين الخاصة به غير معمول بها في سورية لتعارضها مع النظام العام للدولة والتشريع النافذالمستند إلى الشريعة الإسلامية.
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